|
A quien representa y cuales son sus funciones
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, representativa de los intereses económicos y profesionales, específicos o peculiares, de una determinada profesión. Dentro de nuestra Corporación se integran una serie de titulaciones que por razones históricas podríamos clasificar en dos grupos:
- Los que provienen de la antigua Escuela de Comercio (hoy convertida en la actual Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales) y que dieron lugar a las prestigiosas titulaciones de Peritos, Profesores e Intendentes Mercantiles.
- Los que poseen la actual titulación de Diplomado en Ciencias Empresariales.
- Cualquier otro título emitido por la Universidad siempre que se le reconozca oficialmente facultades profesionales análogas a cualquiera de los citados anteriormente.
Todos estos profesionales, por las titulaciones que ostentan, son reconocidos como especialistas en materia fiscal, mercantil, financiera, auditora, contable, administración de empresas, etc. Y en tal sentido pueden desarrollar su actividad en esas áreas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y de ahí que dentro del Colegio se les dividida en esos dos grupos por las distintas necesidades que ello plantea, que serían:
- Ejercientes por cuenta propia.
- Ejercientes por cuenta ajena.
Funciones
Son funciones del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de La Coruña:
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados. Los expresados servicios y actividades tendrán carácter voluntario para los colegiados y se ajustarán, en todo caso, a la normativa reguladora en la materia respectiva.
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados, organizando los oportunos cursos al efecto.
- Elaborar baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, ya que estos están liberalizados legalmente. Así mismo, preverán el régimen del presupuesto o nota-encargo que los colegiados deban presentar a sus clientes.
- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
- Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera.
- Facilitar a los tribunales de Justicia la relación de todos los colegiados existentes que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier juzgado o tribunal.
- Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición, conforme a la ley.
- Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
- Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de los que hayan de dotarse y, en su caso, las cuotas a sus colegiados.
- Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
- Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas por la legislación, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa.
- Velar porque la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión.
- Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales, deontológicas u otras corporativas.
- Encargarse del cobro de los honorarios, las percepciones y remuneraciones profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que los Colegios tengan creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos.
- Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones públicas.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
Todas las demás funciones que, estando amparadas por la ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales.
|