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REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

La Ley 2/2007 sobre Sociedades Profesionales recoge la normativa que regirán a esta nueva forma societaria que estará formada fundamentalmente por profesionales con formación académica adecuada y pretende ser una garantía que garantice la profesionalidad de los integrantes de las mismas y para dar reconocimiento y protección tanto a ejercientes como usuarios de dichas sociedades.
 
Estas nuevas sociedades son organizaciones en las que profesionales titulados y colegiados se asocian para prestar conjuntamente sus servicios en actividades diversas: abogados, médicos, arquitectos, notarios, registradores, procuradores, ingenieros, titulados mercantiles y empresariales, etcétera.
 
El propósito de la nueva Ley es atender de manera adecuada al creciente número, envergadura y complejidad que han ido adquiriendo estas organizaciones colectivas. Desde una actividad que había sido tradicionalmente individual se ha evolucionado con rapidez hacia una prestación colectiva. Esta realidad ha hecho necesaria la creación de un marco amplio donde puedan convivir ambas formas de servicio: individual y asociado.
 
Se introduce un régimen normativo para estas sociedades profesionales que facilite y encauce su desarrollo dentro del sistema social y económico español, teniendo en cuenta los derechos de los clientes y de los profesionales que en ellas actúan.
 
Inscripción en el Registro
 
Por primera vez se establece la inscripción obligatoria de estas sociedades en el Registro Mercantil. Esto introducirá transparencia en cuanto a la estructura de la organización, poniendo a disposición de los clientes los datos sobre sus socios.
 
A la publicidad que asegura la inscripción en el Registro se añade otra a través de Internet. Con efectos puramente informativos se crea un portal, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, donde los Colegios Profesionales deberán comunicar las inscripciones correspondientes a las sociedades profesionales.
 
Garantías
 
Esta nueva legislación da garantías de certidumbre y seguridad jurídica en torno a las propias sociedades profesionales y los clientes o usuarios de sus servicios:
- Garantías de seguridad jurídica para las sociedades profesionales. Se conseguirá mediante la creación de este régimen peculiar que hasta el momento no existía. Para su constitución estas organizaciones pueden utilizar cualquiera de las formas societarias previstas en la legislación vigente: anónimas, limitadas, civiles, etcétera.
- Garantías para los clientes o usuarios. La Ley establece la responsabilidad de la sociedad y de los profesionales que prestan servicio en ella, siempre que haya una mala práctica con consecuencias negativas para el cliente. Esto garantizará mejor los derechos de estos últimos.
 
Ello deriva de que la organización colectiva puede generar en el cliente una confianza que no debe verse defraudada en el momento de hacer algún tipo de reclamación.
 
Composición
 
En cuanto a la composición de las sociedades profesionales, la nueva legislación no restringe de manera rigurosa el régimen de propiedad. El acceso de no profesionales al capital de estas organizaciones está permitido. No obstante, se asegura que el control económico y la gestión queden en manos de los socios-profesionales que las integran. De este modo, al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
 
Con la aprobación de la Ley de Sociedades Profesionales, el Gobierno pone en práctica lo acordado en la “Agenda 2000” del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 y sigue las recomendaciones de la Comisión Europea en relación con la necesaria regulación de los servicios profesionales.
 
Se asegura que no se establezca ningún tipo de discriminación por razón de nacionalidad y se admiten, como principio general, las sociedades multidisciplinares, salvo cuando se aprecie una incompatibilidad en su ejercicio.
 
El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantíles y Empresariales de La Coruña, con arreglo a esta Ley ha constituido el Registro de Sociedades Profesionales, del que figura al pie, el Reglamento que regula dicho Registro, publicado en el BOP Coruña de 26 de Abril de 2008, y se adjunta además el texto de dicha Ley 2/2007, con la finalidad de que nuestros colegiados tengan conocimiento de la misma. También tienen a su disposición el Boletín de Inscripción, para aquellos que quieran solicitarlo, el Colegio les emita la Certificación correspondiente como colegiado ejerciente, para su presentación en el Registro Mercantil y poder así inscribir dicha sociedad el dicho Registro Mercantil.
 
Documentos que puede descargar: (formato Pdf.)

B.O.P. Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales de Cotmecoruña (26/04/2008)

Hoja para inscripcion-registro-sociedades-profesionales.pdf

ley-2-2007-sociedades-profesionales.pdf

 

 

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